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domingo, 6 de marzo de 2011

Brujas sobre escobas en la edad media.

La imagen de la bruja montando una escoba está en el subconsciente de muchas generaciones. El cine, los disfraces de Halloween,  y la literatura para niños se encargan de alimentar el mito. Sin embargo el uso de escobas o instrumentos con los cuales "volar", no es tan fantástico como se lo pinta y está mas vinculado a eventos farmacológicos.

Como recordará en una entrada anterior (El martillo de las Brujas) la Edad Media está llena de procesos en contra de mujeres con ciertos conocimientos a las que se les acusaba de brujería. Los dejo con Antonio Escohotado, quien en su libro Historia general de las drogas, tiene suficientes citas acerca de este peculiar obrar de ciertas mujeres que son llevadas hasta la Inquisición.
  

"Ya durante los procesos inquisitoriales de la década de 1330 en Carcasonne, donde por primera vez aparece el sabbat con este nombre, pueden leerse en la trascripción de declaraciones asertos como el siguiente:



Allí se encontró con un macho cabrío gigantesco, al que saludó y al que se abandonó. El macho cabrío, a cambio, le hizo conocer las plantas venenosas, cociendo en calderos, sobre un fuego maldito, hierbas envenenadas Desde entonces se ocupa en la confección de ciertos ingredientes y brebajes perjudiciales 14.
  

Desprovisto de ropaje mítico, la mujer en cuestión copuló o creyó copular con un hombre cubierto por pieles de animal (o fantaseado así bajo los efectos de algún fármaco), que luego la instruyó como hierbera y droguista. Contenta con ambas cosas, pasó a ejercer su oficio hasta topar con los inquisidores. Un código castellano de estas fechas parece prever aprendizajes semejantes cuando determina con todo laconismo: «Otrosí, la muger que fuese eruolera o fechicera, quémenla o sálvese con fierro» 15.

De la misma época (concretamente de 1324, cuatro años después de promulgarse la bula Super illius specula de Juan XXII) es una diligencia inquisitorial donde se dice:

Al revisar el desván de la dama se encontró un tubo de ungüento, con el cual engrasaba un bastón, sobre el cual podía deambular y galopar a través de todos los obstáculos donde y como ella quisiera 16.

El detalle de la escoba, reiterado en mil lugares, tiene una explicación farmacológica también, y es de los que se mantienen prácticamente invariable hasta el siglo XVII. Otra diligencia, ahora de 1470, indica:

El vulgo cree, y las brujas confiesan, que en ciertos días y noches untan un palo y lo montan para llegar a un lugar determinado, o se untan ellas mismas bajo los brazos y en otros lugares donde crece vello17.

Los demás lugares donde crece vello (en una mujer) coinciden ciertamente con aquellos que están en contacto con la escoba cuando monta sobre ella. El palo se empleaba para frotar o insertar los ungüentos en zonas que la modestia del inquisidor se resiste a decir. Las zonas prohibidas son lo que algunas desdichadas llaman también «partes diabólicas» en una confesión extraída hacia 1540:

...y confesaron (según consta en sus procesos) que habían conocido muchas veces carnalmente al demonio; y preguntadas en particular si habían conocido algún deleite notable en su acceso respondieron constantemente que no, y esto a causa de la incomparable frialdad que sentían en las partes diabólicas, de las cuales también a su parecer se les revertía un humor frío como el hielo, a manera de granizo, por las entrañas18. 


Un documento posterior describe ya cómo una anciana activa las «partes diabólicas» con una pomada de gran potencia: 


Tras desnudarse y frotarse el ungüento echó la cabeza hacia atrás y quedó dormida al instante. Con ayuda del Diablo soñó con la lujuriosa Venus y otras supersticiones de forma tan realista que lanzando un grito y gesticulando con las manos rodó desde la peana donde se encontraba 19. 


Tiene probablemente razón un antropólogo contemporáneo al afirmar que las famosas escobas de las brujas fueron consoladores químicamente reforzados, que «sin descartar su simbolismo fálico, servían para aplicar los extractos atropínicos a las sensibles membranas vaginales» 20. En realidad, por las informaciones conservadas se diría que hay dos modalidades básicas de administración; una colectiva y campesina, donde intervienen ambos sexos (ligada a ceremonias iniciáticas y estacionales, y al aprendizaje de un oficio), y otra solitaria que se inscribe en un ritual de índole más bien masturbatoria, dependiente de un mercado de pomadas que probablemente vendían a buen precio hechiceras rurales y urbanas. 

De ahí que no sólo a propósito de comparecencias en sabbats baraje el inquisidor un vínculo entre apostasía hechiceril y consumo de drogas. Cualquier uso de una pomada requiere «justificación». En sus Instrucciones a los jueces en materia de brujería (que preparan su tratado Sobre la demonomanía de los brujos (1580)) es el célebre magistrado civil Juan Bodino 21 quien advierte:


Si se hallare el reo untado con algunas grasas, ello es indicio para el tormento, y más si no pudiera justificar tales grasas, pues es sabido que los brujos se valen comúnmente de tales drogas en sus maleficios 22.


Puede pues, afirmarse que si bien hay varios «indicios» recurrentes de brujería, como la posesión de ciertos libros, la existencia de «señales» 24, los antecedentes por parentesco o «demonios familiares» y algunos detalles más episódicos, ninguno tiene la continuidad y solidez de los «untos y potages» como prueba. La demonomanía de los brujos definida por Bodino y sus colegas en la magistratura civil o eclesiástica es en primera instancia una toxicomanía comprobada o supuesta. Justamente por eso los humanistas insisten sobre la tesis de los ungüentos sólo psicoactivos, ya que si eran efectos naturales de sustancias naturales la persecución por «apostasía» parecía perder fundamento."

Fuente:
Historia General de las Drogas. 
Antonio Escohotado. 



14 Cfr. Caro Baroja, 1966, pág. 235.
15 Fuero de Cuenca, Ureña (ed.), 1935, pág. 329
16 Cfr. Schultes y Hofmann, 1982, pág. 88.
17 J. Bergamo, en Hansen, 1901, pág. 199.
18 Laguna, en Font Quer, 1982, pág. 568.
19 J. Nider, 1692; en Harner, 1972, págs. 131 132.
20 Harrier, 1972, pág. 131.
21 Bodino pasa a los anales de la ciencia política por fundar el concepto de soberanía nacional (a partir de la vieja realeza sagrada). Estableció que los brujos son culpables de 15 crímenes, ni más ni menos, añadiendo normas procesales sobre modos de tomar declaración y penas correspondientes a cada uno.
22 Cfr. Brau, 1973, pág. 43.
24 Por «señales» de filiación satánica se entendía prácticamente cualquier característica no muy habitual,
como manchas o te-ras anatómicas congénitas, puntos insensibles al contacto de una aguja, incluso
verrugas en ciertos casos. A falta de otras pruebas, una mujer que tenía un pezón de más fue condenada considerando que «un gato o escuerzo satánico podría mamar de él y engordar» (cfr. Huxley, 1970, pág. 126).

lunes, 3 de enero de 2011

El martillo de las brujas.

Francisco Rizi (1614-1685), Auto de fe en la Plaza Mayor de Madrid 1680, (Museo del Prado)

Durante el pontificado del Papa Inocencio VIII, mas exactamente 1486, aparece en Europa el tratado llamado "Malleus Maleficarum", un exhaustivo libro sobre la caza de Brujas y su condena en proceso inquisitorial. Es el libro mas importante publicado sobre dicho tema y que describe con lujo de detalles los procesos a los sospechosos. Este tratado tuvo un profundo impacto sobre los juicios a brujas durante los siguientes 200 años. Su atención a cuestiones de psico-patologías hacen de este libro el mas antiguo precedente de los manuales psiquiátricos.

Antes de compartir citas de este tratado, encontradas en español en el libro "Historia general de las drogas" de Antonio Escohotado, contaré como se gestó su publicación.

Dos sacerdotes dominicos alemanes fueron los encargados de escribirlo en 1486, llamados Kraemer y Sprenger. Fue una Bula Papal la que dio el puntapié a su elaboración, la bula Summis desiderantes affectibus. Inocencio VIII estaba preocupado por el aumento de la brujería en Europa, por eso deroga otra bula del 906 donde se decía que creer que existía la brujería era una herejía. Con esta nueva Bula la iglesia acepta que la brujería existe y que es necesario combatirla. Y esta se transforma en la base del "Malleus Maleficarum", un tratado sobre la descripción, caza, enjuiciamiento, tortura, quema, condena y castigo de aquellas y aquellos a quienes la iglesia consideraba brujas.

El tratado llegó a ser tan popular que vendió mas copias que cualquier otro, aparte de la Biblia, hasta la publicación de "El progreso del Peregrino" de John Bunyan.

El suplicio de los sospechosos se justifica de esta forma:

La Brujería constituye la mas alta traición contra la voluntad de Dios. Por eso los acusados han de ser sometidos a tortura con el fin que confiesen. Cualquier persona que se encuentre acusada de dicho delito puede ser torturada. Y al que se hallare culpable, aunque confiese su crimen, sométasele a tortura, haciéndole padecer todos los tormentos prescritos por la ley, pues puede ser castigado en proporción a su delito.(12)


Como vemos en este parrafo no se salvaba el sospechoso ni siquiera confesando el crimen. Era o no culpable, la tortura estaría sobreentendida en el proceso.

Continúa Escohotado: "Esto no debe entenderse como crueldad, pues cuanto mas sufra la bruja en su vida terrenal, menos ha de padecer en el otro mundo. Si acepta con resignación cristiana el castigo y se encomienda a Dios sin hipocresía, es incluso posible que no ingrese en el infierno. Kraemer y Sprenger insisten tambien mucho en el valor ejemplar y disuasorio que su quema pública, en los llamados braseros, tiene para el buen cristiano. Dice el inquisidor Diego Simancas, consejero de la Suprema, algo que termina de aclarar la postura del Santo Oficio:

"Los inquisidores deben ser mas inclinados al tormento que otros jueces, porque el crimen de Brujería es oculto y dificultoso de probar, y porque la confesión del reo no solo es provechosa para la República sino para el propio reo." (13)

En cuanto a la prueba testifical, el principio del Malleus es muy simple: "Las leyes permiten que cualquier persona pueda atestiguar lo que quiera en contra". No es preciso comunicar al reo quien le acusa, ni exactamente de qué. Al contrario, una de las técnicas preconizadas es leer a los acusados pliegos de cargos donde se acumulen toda suerte de invenciones, entendiéndose que al negar vehementemente las mas atroces estos reconocen de modo implícito las demás. en caso de duda, la presunción perjudica al reo. De ahí que se acepten toda clase de testigos, incluyendo los descartados por la ley para delitos comunes: "Los criminosos, los infames, los cómplices, los perjuros, los familiares, los parientes, los menores y el rumor público"(14), como diría un Enciclopedista.

cuadro de goya escena de la inquisición


"Los otros jueces presumen que el acusado es inocente, estos le presumen siempre culpable, aparentemente porque creen malvados a los hombres. pero, por otra parte, tienen de ellos tan buena opinión que no los juzgan capaces de mentir jamás, pues reciben el testimonio de enemigos mortales y de quienes ejercen una profesión infame."(15)

La coartadas tienen un valor muy limitado. Incluso tampoco se debe considerar indicio de inocencia el soportar el suplicio, pues suele deberse a "encantamiento diabólico"(17). En cuanto a las variaciones en los testimonios de los testigos, nada indican a favor del acusado "si incluso contradiciéndose coinciden en acusarle de brujería"(18).

En lo que respecta a la prueba documental y material, se considerarán evidencia de culpabilidad el poseer libros incluidos en las bibliotecas de magos y astrólogos, así como tener ciertos instrumentos como "pucheros vidriados, ollas pequeñas, retortas, jarras, flor de azufre, piedra cristalina, huesos amuletos, etc".(19)

La defensa del acusado depende del tribunal. Según Kraemer y Sprenger, este debe disfrutar de plenos poderes. A la vista de cada caso decidirá si la bruja tiene derecho a defenderse o no, y si en caso afirmativo si será un curador nombrado de oficio o un letrado elegido por ella. El plazo para responder a los cargos podía ser de horas, y rara vez superaba unos pocos días aunque lo normal, -dado el gran numero de causas- fuese tener a los acusados varios años esperando juicio en calabozos. Desde 1488 el procedimiento es absolutamente confidencial en todas sus fases: si recaía sentencia absolutoria antes de abandonar el calabozo "Los reos juraban guardar total secreto de cuanto les había acontecido y vieron."(20)



Un expediente que preconiza el Malleus para obtener confesiones rápidas es la promesa formal de respetar la vida del acusado. Contemplado en conjunto, nunca se había logrado en grado tan sublime una apariencia de pesquisa. Se trataba de obtener juicios "rápidos, sencillos definitivos", y esa meta se alcanzó cumplidamente. Con todo, antes de dar por finalizado el examen del procedimiento, es preciso mencionar un último aspecto. Como observó Montesquieu, "estos jueces aborrecen la sangre y les desespera tener que dictar condenas, pero se consuelan confiscando todos los bienes en su beneficio"

imagenes de una edicion del Malleus Maleficarum





La Bulas papales perfilaban un eficaz sistema re-alimentador para la persecución, ya que no solo el acusado debía pagar por su alimento mientras transcurrían meses o años en prisión, sino que sus parientes quedaban sometidos a exacción también:

"Los familiares de la bruja estaban obligados a pagar la factura por los servicios de torturadores y verdugos. Asimismo la familia corría con el costo de los haces de leña y el banquete que los jueces daban después de la quema."(23)




Por el mismo tema: Brujas sobre escobas en la Edad Media.





Fuentes: Extractos del Libro "Historia general de las Drogas" Antonio Escohotado. Editorial alianza. Septima edición 1998
Citas
12- Malleus 5-6
13- 1950. vol II. 171.
14- tract de officio sanctissimae inquis. 39
15- Montesquieu. 1964, XXIX  64-65
17- ibid, 7
18- ibid, 57
20- Cirac Estopañan, 1942, 226
23- Harris, 1985, 188